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domingo, 16 de mayo de 2021

POR MUCHO QUE TE PONGAS PLUMAS EN EL CULO JAMÁS TE CONVERTIRÁS EN UN GALLO

 

Cuando nuestros representantes en el Ayuntamiento hablan de ayudas o subvenciones, debiéramos estar muy atentos a lo que dicen y a lo que les desdice. Porque tienen la tendencia natural a contradecirse en el decir y el hacer.

Cierto es que la Covid 19 nos pilló a todos con el paso cambiado; pero sobre todo le pilló al PRC. Piensen que se declaró la pandemia y se cerró la hostelería, entre otros comercios, un 14 de marzo y ellos estuvieron en el gobierno municipal hasta finalizar junio. Tres meses y medio en los que solo pensaron en cuando y cómo iban a recibir el revolcón. Para nada pensaron en qué ayudas podían dar “al sector que peor lo está pasando con el Covid”, según el PRC.

Ahora, piensen ustedes en todas esas personas y familias guriezanas a las que la Covid 19 ha dejado sin ingresos o con los poco más de 400 €; en esos 83 parados de larga duración, mayores de 45 años, que sobreviven con esos poco más de 400 €. Y pregúntense qué ayudas les venimos dando, antes, durante y tras la Covid.

Les contamos esto porque no se ha hecho ninguna ordenanza para darles una ayudita de 500 € por barba, para cubrir los tres últimos trimestres de agua y basura de 2020; ni de cualquier otro trimestre.

Tanto en 2019 como en 2020, han compartido gobierno municipal los dos grandes bandos municipales. Los que otrora eran gobierno son ahora oposición y la oposición otrora gobierno es ahora. Así que las responsabilidades a medias, que tirar balones fuera es rabieta de patio de colegio. Y ponerse muchas plumas en el culo es muy vistoso, pero poco práctico; pues jamás te convertirás en gallo.

Pero vamos a los datos:

El gobierno del PRC, en lo más duro de la pandemia, no pensó en ayudas al comercio; y la oposición, cuando alcanzó el gobierno, puso 7.000,00 €.

Tanto gobierno-oposición como oposición-gobierno, ya que aprobaron los mismo presupuestos para 2020, pusieron para “Ayudas a familias en riesgo de exclusión social” 12.000,00 €

Vemos que, a toro pasado, el conglomerado oposición-gobierno, ha repartido 4.500,00 € de los 7.000,00 €; a razón de 500,00 € aprox. por solicitante.

De los 12.000,00 € para ayudas a familias, se han repartido 665,91 €. No nos he dado saber cuántos fueron los solicitantes de estas ayudas ni cuánto se concedió a cada solicitante.

El actual equipo de gobierno, el conglomerado, no nos va a dar esa información. Pero el PRC tendría que mirárselo, muy mucho, cuando se le llena la boca de la palabra agravio y forma las frases: “Han cometido un agravio comparativo entre solicitantes exigiéndoles a unos regularizar su situación con la administración desde hace 10 años y a otros en la misma situación solamente que regularizasen el último año”.

Sobre todo tienen que pensar que las familias en riesgo de exclusión social no dependen directamente de la pandemia, aunque con ésta hayan podido aumentar. Ya basta de hablar del perjuicio causado a la hostelería mientras seguimos callando de los verdaderamente perjudicados, como son las familias atacadas por la miseria; a los que o no conocemos o cuando tenemos conocimiento miramos para otro lado.

 

domingo, 28 de febrero de 2021

LA BORRACHERA DE LA POLÍTICA LOCAL

 

Se queja el PRC guriezano, con razón, de que el ayuntamiento no ha dado las ayudas (7.000,00 € que son una miseria) a la hostelería local.


Revilla decía: "Las solicitudes tienen que cumplir muchos trámites, esto no es una tómbola".


Esta es la diferencia de cuando se está en la oposición o en el gobierno.

Mientras, el Gobierno de Cantabria sacó el Decreto de las ayudas y con una buena plantilla de funcionarios ha sido incapaz de gestionarlo. Nuestro ayuntamiento no ha publicado siquiera el Decreto de las ayudas, por puro desconocimiento de los procedimientos administrativos y la total falta de funcionarios que lo gestionen.

ESA ES LA REALIDAD

En plena borrachera opositora, para olvidar beber y para beber olvidar, se han olvidado de la gente que más lo necesita.

De los 120.000,00 € para los planes de empleo solo se han usado 97 mil.

De los 12.000,00 € de ayudas a las familias en riesgo de exclusión social, se han usado 661,95 € solamente.

Subvención AMPA, Ayudas escolares, Ayudas Entidades Culturales, Ayudas deportivas locales y Complemento al transporte público de pensionistas y estudiantes, por un montante de 39.500,00 €, tampoco se han concedido. Y el PRC local y el gobierno municipal callan, no dicen nada absolutamente.

Porque lo importante solo es la hostelería.

También callan que un polideportivo sin actividad, por la incapacidad de todos, gobierno y oposición, nos ha comido en “obras de acondicionamiento” (no se rían, maldita la gracia), la friolera de 13.241,89 €

 



sábado, 27 de febrero de 2021

¿ABRIRÁN LA PISTA DE PADEL SIN ABRIR EL POLIDEPORTIVO?

 

Otra vez nuestro ayuntamiento nos vuelve a hacer la misma jugada que con la ordenanza y reglamento de montes; solo que esta vez son la ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL y ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL.

El hecho de hacer dos ordenanzas para un único y mismo fin, nos da una idea del barullo normativo  que ya tenemos al que habrá que decir aquello de: “Suma y sigue…//…” de la antigua usanza. Si además, con la excusa de la pandemia, ignoramos que el pádel es parte de las actividades deportivas y su pista, indisoluble del polideportivo, podemos entender que no cuadra adelantar lo poco y retrasar lo gordo.

Es sintomático también que lo publiquen en la Web que no mira casi nadie; pero no lo hagan, a su vez, en el perfil de Facebook que lo miran todos o casi todos los vecinos. Sabemos que no lo hacen con pérfidas intenciones. Han oído campanas sobre “la consulta previa a la ciudadanía” en la aprobación de las normas y nos plantan el proyecto de las normas, en su redacción final. Lo que piensan aprobar en el próximo Pleno de marzo, sin molestarse en leer sus posibles participaciones. Y algunos dicen que vivimos en una democracia plena. Ja.

Podíamos entrar a discutir sobre el procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales, sin embargo no lo vamos a hacer. Les dejamos un enlace a un artículo sobre la materia del meritado funcionario de carrera y abogado D. Cayetano Prieto Romero, Jefe de División de la Oficina de Calidad Normativa de la Comunidad de Madrid, en la Revista CEMCI, nº 43: julio a septiembre de 2019, pág.: 1-39.

En esta ocasión tampoco vamos a presentar una alternativa a estas ordenanzas, como hicimos con la de montes, pues todavía no hemos recibido respuesta alguna.

Lo que sí vamos a entrar es al contenido del proyecto de la ordenanza que pretende ser reguladora del funcionamiento y uso de la pista de pádel.

El primer error lo encontramos en el Art. 2.b, del Título Preliminar; ya que dice: “b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.” Pero el precio público lo han dejado para la segunda ordenanza. Lo que significa que este artículo tiene un contenido imposible y desvirtúa toda la ordenanza en sí, carente de los precios.

El segundo error, en el Art. 3, cuando dice: “Se faculta al Sr. Alcalde para:

a)       Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza”.

Sobra el citado artículo, pues el Alcalde, en nuestro caso Alcaldesa, es la única Autoridad local y por Ley es el único órgano de gobierno facultado para la imposición de las sanciones y para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

El segundo párrafo de este mismo artículo, nos desvela que no habrá personal asignado a la pista de pádel ni polideportivo, ya que también se faculta a la alcaldía para hacer el trabajo de un empleado que debiera ser el responsable de la organización de las actividades y el control de las mismas. Se dice así: “b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones”.

La Sra. Alcaldesa y los/las alcaldes/as, venideros son y serán políticos y se han de dedicar a la política, no a funciones de personal (funcionario o laboral) del ayuntamiento. No creemos, tampoco, que la Sra. Alcaldesa acuda los sábados y los domingos a dirimir la “preferencia” de unos sobre otros en el uso y disfrute de la pista, en caso de litigio. Pero sobre todo y aunque viniera, lo haría para dirimir el orden de prelación.

Que exista un título preliminar con tres artículos, sin preámbulo de la norma, y un título primero no da pie a que esta ordenanza tenga dos artículos 1, dos artículos 2 y dos artículos 3.

Esto puede dar lugar a múltiples errores de interpretación y seguridad jurídica.

En cuanto al Horario de apertura al público Art. 1.1, Título 1, es evidente que el horario es de 9 a 22 horas todo el año, los 365 días. De nada sirve hacer la división por temporada de invierno y verano, dejando de lado primavera y otoño.

Sobre la reserva de pista, en su punto g) ante la imposibilidad del uso reservado de la pista por imponderables, se da la opción de usarla en otro momento o “solicitar la devolución del importe del precio público”.

Pues bien, habría que retirar el término solicitar. Porque solicitar no es lo mismo que tener derecho a la devolución. Y nuestro ayuntamiento acostumbra a no responder a las solicitudes de los ciudadanos, ni en tiempo ni en forma. Y la devolución de lo pagado por no satisfacer el servicio por causas ajenas, no solo climatológicas, es un derecho que tienen todos los consumidores y usuarios. Ha de ser además, una devolución directa y sin demoras. Tal y como se repite y corrige en el punto k).

En el punto j) del mismo artículo se dice: “los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otra reserva a continuación. En cualquier caso, se dispondrá de 10 minutos de cortesía para abandonar la pista”. Termino de abandono de pista que se repite varias veces ( Art. 1.4.3 y Art. 1.6.7).

Mas bien pareciera que no se desea el uso de la pista, ante tanta insistencia.

1.4 – Responsabilidad del usuario. Se dice:

1.El Ayuntamiento de Guriezo declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios”.

El ayuntamiento, doliente o noliente, no puede declinar toda responsabilidad. Pues hay lesiones producidas por los lances del deportes propiamente dichas y otras que no son por la práctica del deporte, sino por causas ajenas a los deportistas y, evidentemente, también no deseadas por la administración; lesiones de las que no puede más que responsabilizarse mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Se RECOMIENDA (Art.1.6.7):1.No usar los vestuarios si no es necesario”.

Tras la actividad deportiva siempre es necesario una ducha. Artilugio diabólico que suele estar instalado en los vestuarios. No se puede recomendar, por higiene y sobre todo contra la Covid 19, el no uso y disfrute de una buena ducha. Lo que sin duda obliga a tener abierto el polideportivo, a aprobar su ordenanza completa pádel incluido.

ARTÍCULO 4.- Infracciones y sanciones.

Este artículo está por desarrollar en su gradación de las faltas y las sanciones. La faltas se gradúan como graves y leves y cada una debiera de tener su propio contenido. Pero solo se citan las faltas graves sin decir cuales serán las leves. Además, debieran tener sus grados de sanción, tanto las graves como las leves y no el pandemonio que han propuesto.

Constituyen infracciones graves:

A.      La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo…

…y la infracción recogida en el apartado A) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

Es claro que además de la multa podría ser sancionado, el autor de esa falta grave, con la prohibición de usar las instalaciones durante un año como máximo.

Pero en el punto 1) siguiente, hechos más graves como es los “daños intencionados”, se prevé la sanción de prohibición del uso de las instalaciones por un mes.

 

La ordenanza de precios públicos del servicio de pádel

 

Se nos antoja absurdo una tarifa que incluya el uso de energía eléctrica diferenciado de la tarifa general. Sobre todo, porque no se acompaña del preceptivo informe técnico económico o económico financiero que justifique tal absurdo.

Más que nada, porque al no haber empleado que conecte, desconecte y controle la luz, en determinadas situaciones de baja luminosidad qué sentido tiene el cobro diferenciado. A no ser, claro está, que la alcaldesa facultada por la norma anterior para hacer y deshacer, cumpla su cometido.

 

En conclusión

 

La norma en su conjunto está mal articulada y mal puntuada, con artículos repetidos y largos con puntuación numérica y alfabética que confunden al usuario. El procedimiento sancionador no se especifica, se gradúan insuficientemente las faltas y de forma absurda las sanciones. El usuario asume todas las responsabilidades pero la administración no asume ninguna, en contra de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.

El servicio a la vista de la norma, carece del personal necesario, ya sea propio o externo, que atienda las necesidades de los usuarios. El servicio parece carecer de lo mínimo indispensable como es el servicio de duchas y vestuario, por cierre del polideportivo que tiene las instalaciones higiénicas y la falta de personal para su apertura, atención y control de la actividad.

Parece mentira que un ayuntamiento como el nuestro que tiene servicios jurídicos internos y externos, muy bien pagados por cierto, presente de nuevo unas ordenanzas que no resisten el más mínimo control de calidad normativa.

miércoles, 27 de enero de 2021

SEGUIMOS HACIENDO PROPUESTAS

 

La Asociación de Vecinos ha propuesto una mesa de diálogo o de participación ciudadana, con el fin de abordar todas las ordenanzas municipales. La propuesta la hemos completado con todos los datos económicos posibles, con una ordenanza del uso del suelo, vuelo y subsuelo de todo el municipio. De forma que las empresas que todavía no pagan por ocupar parcelas de nuestros montes, lo hagan tal y como hacen los consorciantes.

Esta propuesta es ampliación de la que ya presentamos el pasado 10 de enero de 2021. En conjunto, el ayuntamiento podría obtener casi un millón de euros más; y así se lo hacemos ver en los informes que les hemos presentado. También hemos redactado y adjuntado la Ordenanza al completo y una propuesta para adecuar esos ingresos a los distintos servicios que nos debiera dar nuestro ayuntamiento.

En concreto proponemos aumentar las ayudas a las personas desfavorecidas. A las que actualmente dedicamos unos 10 mil euros, pudiendo dedicar 20 mil euros.

Mejorar los planes de empleo con 78 mil euros más. Dedicar hasta 3 mil euros a la AMPA, 4 mil euros más en ayudas a los estudiantes, 7 mil euros más a las entidades culturales, otros 3 mil quinientos euros más a las ayudas al deporte; pero sobre todo nos quitaríamos lo que queda del préstamo de la construcción del polideportivo.

Se podría y se debiera, y así lo proponemos, que el polideportivo se gestione desde el mismo ayuntamiento, creando hasta 5 puestos de trabajo; con lo que se puede por fin hacer una verdadera oferta de empleo público y de calidad y las correspondientes oposiciones.

Ahora solo hace falta que nuestros representantes políticos se dignen en analizar la propuesta y ponerse a trabajar y dialogar con todos los grupos interesados. Nuestra propuesta está pensada para ponerla en funcionamiento el 1 de enero de 2022. Hay todo un año para el diálogo y la toma de decisiones.

domingo, 10 de enero de 2021

PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ORDENANZA DE MONTES

 

El ayuntamiento ha publicado en su Web oficial, en la sección “Actualidad”, dos consultas públicas en las que abordar las modificaciones del Reglamento de Montes (1968) y de su Ordenanza (2001). En los enlaces podrán ver todos los ciudadanos el proyecto que presenta la Alcaldía, el mismo que presentó y retiró para el Pleno de 10/12/2020.

En esta Convocatoria de Consulta Pública se nos da 10 días para poder participar. El problema es que oficialmente no podemos saber en qué fecha se publicó y, por tanto, el plazo de 10 días no se puede cumplir en ningún caso; al no tener la seguridad jurídica de la fecha de inicio.

Además, asegura nuestro ayuntamiento que esta convocatoria la hace sobre la base del Art. 133.1 de la Ley 39 de 2015, del procedimiento administrativo. Pues bien, resulta que ese artículo de ley está pensado para el paso previo al proyecto del nuevo Reglamento y la nueva Ordenanza de los montes; sin embargo el proyecto ya está hecho, como pueden ver por los dos textos legales que nos proponen.

Independientemente de todo eso, esta Asociación de Vecinos de Guriezo, el pasado viernes día 9 de enero de 2021, hemos presentado mediante el Registro General (40/2021) una propuesta para la apertura de la Mesa General de Participación Ciudadana. En la que debatir el proyecto que ya era más que conocido desde diciembre del año pasado. En nuestra propuesta además, va un estudio pormenorizado de las posibilidades económicas a tener en cuenta:

1.       – Adecuar el canon a valores reales del mercado, como exige las normas.

2.       – No modificar el porcentaje (8%) del beneficio sobre la corta de maderables.

3.       – Incluir todos los usos que se hacen de nuestros montes, no solo praderías y arbolado.

4.       – Incluir los usos ganaderos por hectárea y no por unidades de ganado.

5.       – Incluir el uso de la caza, regularlo, y evitar el actual trampeo de la subasta y la subvención.

6.       – Incluir, si existiera, el uso apícola dentro de los mismos parámetros que el resto de ocupaciones.

Entendemos desde la Asociación de Vecinos que ante el proyecto presentado por el ayuntamiento, no cabe la convocatoria de la consulta; sino que se debiera proceder a un Proceso de Participación Ciudadana que revise la redacción de esas normas y el contenido en cuanto a los gravámenes a asignar a cada tipo de los usos privativos.

Esperamos que esta vez nuestro ayuntamiento sea sensible a nuestras propuestas y no hagan como hicieron en 2011, con las propuestas para el servicio municipal de aguas, que nos han salido muy caras.

sábado, 26 de diciembre de 2020

FELICES FIESTAS Y MÁS DATOS SOBRE MONTES

 

De lo más importante, de lo que siempre se habla cuando se dice de los consorcios, de la pasta, de eso nadie les dice nada y nunca. Por eso hoy les vamos a hablar en informar del patrimonio que nuestro ayuntamiento tiene con los montes; de su valor económico si, pudiendo venderlos, los vendiéramos. Por fortuna no podemos venderlos, pero tienen un valor de mercado. Si ustedes van al Registro de la propiedad y sacan una hoja simple de los montes, probablemente no les aparezca el valor catastral. La razón es simple pues son inalienable, imprescriptibles e inembargables; nosotros diríamos, además, inescrutables, como los caminos del Señor.

Ya les dijimos con anterioridad de las superficies totales de nuestros montes, que suponen 4.756,9528 Has. o si lo prefieren 47,60 Km² de los 74 que tiene el término municipal. El monte supone el 48,26% del territorio.

Lo que no sabemos todavía es, en pesetículas eurísticas, cuanto es su valor monetario. Para ello hemos consultado a los ingenieros y peritos agrónomos de España, que en su página web hacen valoraciones de este tipo y nos ha sorprendido que la Ha. de monte, de media en Cantabria, la valoran en más de 18 mil Euros. Así mismo, el canon medio, siempre para Cantabria, lo valoraban en 208 Euros anuales por Ha.; el 1,16% aproximadamente del valor real de venta.

Ante estas tasaciones, con ojos ojipláticos, no podíamos dar crédito a nuestro canon anual de 6 Euros la Ha. Pues supone una pérdida asombrosa de ingresos para nuestro ayuntamiento. Piensen que tenemos consorciadas 1.919,8161 Has. que hacen unos ingresos de 26.245,68 €. Si la tarifa fuera, como la ley obliga a precios reales de mercado, los ingresos debieran ser de 399.321,75 €; y las pérdida, por tanto, ascenderían a 373.076,07 €. Siendo así, tan sencillo, no existirían los consorcios ni los consorciantes, se lo podemos asegurar.

Así que nos hemos ido a mirar en las leyes, para saber cómo hallar la base imponible para las ocupaciones especiales, consorcios, concesiones demaniales, de estos bienes públicos y, al mismo tiempo, tratar de ver similitudes existentes en Guriezo; para no dar un trato discriminatorio, ni positivo ni negativo, a nuestros consorciantes.

En las leyes hemos encontrado una base imponible que oscila entre el 1,5% y el 6%, quedando a la capacidad discrecional del ayuntamiento qué porcentaje se ajusta a sus políticas. En la búsqueda de similitudes con otras concesiones realizadas en Guriezo, nos hemos encontrado con las dos concesiones que tiene Telefónica:



Sabemos que esta empresa aporta al presupuesto 7.200,00 € por esas ocupaciones. Por lo que el precio real de mercado, por debajo de la media en Cantabria, es de 12.857,14 €/Ha.; que aunque nos parezca un poco bajo, nos ha de servir de orientación.

Teniendo en cuenta estos dos factores, el precio real y el porcentaje de base imponible, no es difícil obtener un precio para el canon mediante la siguiente fórmula:

Canon = PRM x 1,50%

Donde PRM es Precio Real de Mercado de la Ha.

192,86 = 12.857,14 x 1,50%

Además podíamos entender que, al obtener otros ingresos de los consorcios de arbolado, se podría reducir la cuota o canon a este tipo de consorcio, con un 8% que es el porcentaje que se aplica a la corta, con el resultado de 177,43 €/Ha.

Pero les hemos dejado coja esta información, al  dejar atrás el valor real de esos 47 km² de monte, ya que nos faltaba saber el precio real de mercado de la Ha., que ahora ya lo sabemos. Por lo tanto, háganse a la idea de que en Guriezo tenemos un inmovilizado de 61.160.821,71 € en montes.

En 2020 los ingresos totales de los montes han sido unos 284.195,78 €, el 0,46% del valor de nuestros montes; lo que sin duda es un negocio ruinoso. Cualquier empresa privada con ese nivel de negocio cerraría, vendiendo el inmovilizado a mitad de precio o a un cuarto, obteniendo en una sola tacada un negocio del 50% de beneficio o del 25%, en el peor de los casos.

No decimos nosotros cual a de ser el beneficio obtenido; pero sí decimos que, cuando menos, nuestros representantes en el municipio debieran intentar incrementar ese beneficio. Será la única manera de poder dar más y mejores servicios a la ciudadanía.

Solamente con un incremento del rendimiento de los montes al 1,16%, los ingresos en este 2020 hubieran supuesto 425.269,76 € más en el presupuesto; con lo que, pandemias aparte, se hubieran podido dar servicios mejores: en la limpieza viaria, apertura del polideportivo, recuperación del administrativo en el consultorio médico. O qué decir tiene, se pudiera haber dado gratuitamente el servicio de ludoteca y punto de encuentro juvenil, casi gratis las actividades del polideportivo y un apreciable aumento del empleo en personal municipal, sin poner cortapisas a la aplicación del convenio.

En suma, solo le pedimos a nuestros representantes municipales que se esmeren en la búsqueda de recursos, para que puedan cumplir con sus promesas de “mirar por el bienestar de los ciudadanos”.

Felices Fiestas y un próspero Año Nuevo, les desea a todos esta Asociación de Vecinos.


lunes, 21 de diciembre de 2020

AYUDAS AL COMERCIO POR COVID19

 Los interesados tienen 10 días para solicitar las "Ayudas a los comercios del municipio afectados por la crisis sanitaria del Covid 19 (Tasas de Agua y Basura)", tal y como se publica hoy en el BOC.